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Teclado Láser Virtual Inalámbrico.

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- Espectacular teclado virtual láser Bluetooth para utilizar con Blackberry, Smartphone, dispositivos móviles, PDA o PC también mediante USB y poder escribir con total velocidad sobre cualquier superficie plana como si lo hiciésemos en un teclado convencional con teclas grandes.

Incluye también opción de sonido al pulsar cualquier tecla y se proyecta en un intenso color rojo visible completamente y funcionalidad también de ratón para escribir con una velocidad igual a la de un teclado normal (400 caracteres por minuto).

También por supuesto se puede utilizar en lugar de un teclado convencional para nuestro ordenador, o para un uso personal con la ventaja de que el teclado no se mancha nunca aunque se derrame lo que sea y su bajo consumo y conexión inalámbrica vía Bluetooth o mediante USB con la mayoría de los dispositivos móviles u ordenadores hacen que sea un compañero perfecto.

lo teneis disponible en esta web>> por 149,00€ iva.incl

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Nuevo Nokia n900

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Si algo distingue al N900 de Nokia es la solidez: desde el diseño de su hardware hasta la eficiencia de su sistema operativo, Maemo 5. Ahora bien, que nadie espere la agilidad y brillantez de otros fabricantes de smartphones.

Cuando se tiene entre manos el N900 de Nokia, es fácil entender dos cosas: primera, por qué Nokia es la empresa que más teléfonos vende en todo el mundo; y segunda, por qué está buscando un nuevo CEO.

Y es que el N900 cumple impecablemente con todo lo que se le puede pedir a un dispositivo móvil: excelente pantalla, procesador potente, capacidad de almacenamiento, reproducción multimedia, sistema operativo eficiente, servicios integrados…

Pero también le falta esa chispa que hace que Nokia se diluya en el terreno de los smartphones, no sólo frente a los grandes dominadores como Apple y HTC, sino frente a nombres como Samsung, Motorola o RIM.

En realidad, el N900 está más cerca de una tableta táctil que de un smartphone, tanto por las características del hardware como por sus funciones. Se trata de una categoría híbrida que Nokia define como mobile computer, dirigida sobre todo al sector corporativo, y aún dentro de éste, a los muy viajeros.

En cuanto al diseño del teléfono, el N900 es sólido y robusto, lo cual puede entenderse como una desventaja para los que quieren un dispositivo ligero o un beneficio para los que hacen uso intensivo de funciones como menajes y correo electrónico, muy manejables gracias al completo teclado QWERTY deslizable.

La pantalla táctil WVGA de 3,5 pulgadas destaca por su resolución (800 x 480), aunque en cuanto a respuesta en general resulta más cómodo utilizar el puntero incorporado para acceder a las distintas funciones, a no ser que tengamos excelente precisión en la punta de los dedos, o uñas muy largas.

También, al ser tecnología resistiva, no capacitiva, la respuesta no es siempre inmediata, por lo que tendremos que apretar fuerte la pantalla por ejemplo al deslizarnos de un escritorio a otro, algo no demasiado cómodo en un interfaz táctil, y una diferencia que notarán especialmente quienes hayan utilizado un smartphone con pantalla capacitiva.

Tal vez lo más destacable del N900 sea el sistema operativo Maemo 5, basado en software libre: intuitivo y ágil, permitiendo trabajar en modo multitarea con diferentes escritorios y widgets. Alguien que no haya utilizado nunca Maemo se hará con su funcionamiento básico en poco tiempo. Probablemente, Nokia apostará en el futuro por este sistema Linux para sus terminales de gama alta.

La cámara de fotos de 5 MP también destaca por su calidad, algo que Nokia cuida especialmente con sus ópticas Carl Zeiss y flashes LED. Además de autoenfoque y botón independiente para captar fotografías, integra el servicio de geoetiquetado de imágenes.

En la navegación, basada en Mozilla, destaca la compatibilidad con Flash
y la carga de páginas, muy rápida. La resolución de la pantalla permite ver con nitidez cualquier web, y hay varias opciones de zoom. Por último, el reproductor multimedia cumple sus funciones con sencillez y eficacia.
Especificaciones:

  • Peso: 181 gramos.
  • Dimensiones: 110.9 × 59.8 × 18mm.
  • Batería BL-5J 1320mAh.
  • Cuatribanda GSM 850, 900, 1800, 1900. WCDMA 900, 1700/2100, 2100.
  • Procesador ARM Cortex-A8 600 MHz, PowerVR SGX con soporte OpenGL ES 2.0.
  • Pantalla táctil 3,5 pulgadas WVGA (800×480 píxeles) .
  • Memoria interna de 32 GB, ampliable con tarjeta microSD en 16GB más.
  • Salida para TV.
  • GPS integrado, A-GPS (asistido) .
  • Wi-Fi b/g, transmisor FM integrado.
  • Conector Micro-USB, USB 2.0, Bluetooth v2.1.

A destacar: memoria interna, sistema operativo, integración con Ovi, cámara de fotos, botón de apagado de pantalla para ahorro de energía.

A mejorar: sólo se maneja en modo horizontal (excepto teléfono), volumen y peso, respuesta de la pantalla.

Articulo propiedad de> Baquia knowledge center

Windows 8. llegara en 2011…

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La fecha de lanzamiento de Windows 8 ha sido envuelto en una nube de rumores. La mayoría de los expertos esperan una version estable a finales de 2011 y a principios de 2012 la liberación del sistema operativo.

Algunos eventos y productos ya han tenido lugar /o tienen fecha limite, y por ello, es posible precisar la fecha de lanzamiento de Windows 8 al hacer los cálculos restantes.
Segun los calculos, Esto significa que entre los 16 a 20 meses a partir de abril de 2010 sucederan estos eventos,estamos bastante seguros de que Microsoft lanzará la versión beta de Windows 8, alrededor del mes de junio de 2011 y la versión final del sistema operativo , aproximadamente en octubre de 2011.

Facebook, recién salido del taller.

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Después de reconocer “un montón de errores”, sin rodeos y con más cambios, el propio fundador de Facebook, Mark Zuckerberg, ha anunciado la enésima modificación en el sistema de gestión de privacidad de la red social, muy criticado en las últimas semanas por su complejidad, por resultar demasiado laxo o por las filtraciones de información privada debido a fallos en la tecnología del sitio, recientemente ampliada por un nuevo modelo llamado ‘Open Graph’.

En un evento en las oficinas de la compañía en Palo Alto, Zuckerberg ha anunciado que, en los próximos días, los usuarios de Facebook verán cambiar de nuevo toda la configuración de la privacidad para “contar con un control único para todo el contenido compartido”, “tener controles más potentes para la información básica del usuario” y “facilitar la desconexión de aplicaciones”.

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Una nueva forma de phishing: el tabnabbing

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En Internet, todo se mueve muy deprisa. También el malware, y las nuevas formas de phishing. Por suerte, ese nuevo método no ha sido descubierto por un hacker malicioso, sino por un desarrollador en Mozilla, Aza Raskin. La idea es simple: cuando el usuario no esté mirando la pestaña, cambiamos su aspecto para que parezca otra.

Este ataque puede ser realmente efectivo. No somos pocos los que acostumbramos a trabajar con varias pestañas, y lo que nos guía es su icono y su título. Tal y como pone como ejemplo Aza Raskin, el desarrollador de Mozilla que lo ha publicado, si hacemos clic en la pestaña con el icono de Gmail y vemos que nos pide hacer login otra vez porque no ha habido actividad, lo haríamos prácticamente sin dudar. Sin embargo, lo que podríamos estar haciendo es proporcionar nuestra información a terceras partes.

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Felicidades Pac-Man ¿gracias a Google?

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Google puede darse con un canto en los dientes por haber celebrado el 30 aniversario del juego de Pac-Man,  ya que tuvo enganchados a multitud de usuarios de la red. 

Una empresa ha podido calcular el tiempo que pasaron los internautas en la pagina principal de Google llegando a 4.8 millones de horas. ( horas perdidas en la pagina principal del buscador, simplemente intentando pasar de nivel). Esto implicó unas pérdidas que ascienden a los  120 millones de dólares en productividad.

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5º cumpleaños de Youtube

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Puede parecer poco tiempo para algunos, o puede parecer una eternidad para otros. Pero lo cierto es que ya hace cinco años que YouTube empezó a dar sus primeros sitios en estado de beta para que cualquier persona pudiese subir sus vídeos al servicio y compartirlo con todos los navegantes.

En su quinto aniversario, YouTube soporta vídeo en alta definición y en 3D y aguanta más de dos mil millones de vistas diarias, cosa que se dice muy pronto pero que esconde una inmensa infraestructura detrás. Cada minuto se suben 24 horas de vídeo (de modo que no, no podríamos terminar de ver todo el contenido aunque nos dedicásemos a ello el resto de nuestras vidas), y en cuanto a visitas YouTube es la tercera página web más visitada.

Pero supongo que los números que interesarán más a Google (que adquirió la empresa a finales del 2006), son los que informan de los beneficios: mil millones de vídeos son monetizados cada semana y los ingresos de los anuncios de los patrocinadores se han multiplicado por tres durante el año pasado.

Con esto podemos decir que YouTube goza de un buen status en sus cinco años de edad, y que el futuro pinta bien con la llegada de los estándares HTML5 y algunas propuestas de negocio como la del alquiler de vídeos. Ahora sólo falta que encuentren un modo mejor para mostrar los anuncios que no sea delante del mismo vídeo y seguro que la comunidad de usuarios será aún más feliz. Por nuestra parte, enhorabuena a los creadores y responsables de un portal que ha conseguido muchas cosas a lo largo de estos años. ¡Felicidades, YouTube!

Progreso

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Carta enviada al Consejo General del Poder Judicial a propósito de la “Ley Sinde”

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AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Excelentísimos señores:

Mi nombre es David Bravo Bueno y soy abogado en ejercicio con despacho profesional en Sevilla. El motivo de la presente es la reciente aprobación en Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible en cuya Disposición Final Primera se prevén determinadas reformas del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

Las reformas propuestas pueden resumirse sucintamente en que mediante las mismas se atribuiría a una comisión del Ministerio de Cultura la potestad de decidir si desde una página web se están vulnerando derechos de propiedad intelectual procediendo, en caso de que así lo consideren, al cierre de la misma o a la retirada del contenido objeto de controversia. En ese procedimiento se reservaría a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo la función de autorizar el cierre acordado por la Comisión, pero impidiendo que puedan entrar en el fondo del asunto, esto es, impidiendo que supervisen si efectivamente existe la infracción que motiva el cierre. De este modo, el ámbito de las competencias judiciales quedará limitado a analizar, no la pertinencia de la medida acordada, sino si la ejecución de ésta afecta a los derechos fundamentales de libertad de expresión o información.

Aunque puede ser utilizada por cualquiera y para perseguir cualquier tipo de página web si el denunciante considera que lesiona sus derechos, la reforma está pensada para otorgar a la industria de los contenidos una vía administrativa rápida que les permita lograr el cierre de un determinado tipo de página web: las conocidas como páginas webs de enlaces. La actividad de estas webs consiste en la de ofrecer enlaces a archivos que miles de ciudadanos intercambian entre sí utilizando ciertos programas informáticos. Es importante subrayar que estas páginas no tienen más contenido que los enlaces referidos y que carecen de archivo alguno, encontrándose éstos en los discos duros de los ordenadores personales de aquellos usuarios que han decidido compartirlos.

Para entender los motivos que encierra la propuesta incluida en la Ley de Economía Sostenible, es necesario explicar cuál ha sido el resultado de las acciones penales y civiles que desde hace años ejerce la industria de los contenidos contra este tipo de página web.

En el año 2006 se produjo una redada que tuvo como fruto la detención de 15 personas por administrar páginas de enlaces como las que acabo de describir. Todas ellas fueron imputadas por un presunto delito contra la propiedad intelectual (art. 270 CP) y los procedimientos recayeron en diversos juzgados de instrucción repartidos por varias ciudades españolas. Esta operación fue calificada por la entonces Ministra de Cultura, Dª. Carmen Calvo, como una de las más importantes actuaciones en defensa de la propiedad intelectual realizadas durante ese año 2006.

Sin embargo, con las excepciones que se dirán, las resoluciones hasta ahora recaídas en estos casos resolvieron el sobreseimiento de las actuaciones al entenderse por los diversos Juzgados que examinaron cada uno de estos asuntos que la actividad realizada por los imputados era penalmente atípica. Así sucedió en los casos de las páginas webs Sharemula, Tvmix.net, Todotorrente.com, Emule24horas.com, Spanishare.com, Cvcdgo.com, Etmusica.com, Elitemula.com, Indicedonkey.com y Naiadadonkey.com. El denominador común de la argumentación de esas resoluciones es que un enlace es una mera cadena de caracteres alfanuméricos que indica dónde se halla un contenido pero que no lo reproduce ni lo comunica públicamente. Un enlace sería pues un “mero dato fáctico” -por seguir la expresión utilizada por el profesor Garrote y la Audiencia Provincial de Madrid al resolver el caso Sharemula- que por sí mismo no realiza ningún acto de explotación de derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, dado que no existe el elemento objetivo del tipo -reproducción o comunicación pública de la obra- resulta irrelevante analizar si concurre o no ánimo de lucro, puesto que la existencia de éste sin la de aquél deja incompleto el tipo penal.

De este modo, los que realizan los actos de reproducción y/o comunicación pública son los propios usuarios que gratuitamente intercambian esos archivos en las redes P2P y no quien simplemente enlaza a tales archivos desde este tipo de webs. De nada serviría -siguiendo el razonamiento de las resoluciones mencionadas- acudir a la figura de la cooperación necesaria porque la actividad de estos usuarios es atípica penalmente ya que no obtienen rendimiento económico alguno por su actividad. No siendo delito la actividad de los usuarios, en ningún caso podrá existir responsabilidad criminal por cooperación necesaria a los actos de éstos.

Por rigor, merece la pena indicar que pese a esta doctrina reiterada existen dos sentencias condenatorias contra administradores de páginas de este tipo. Sin embargo hay que destacar un aspecto diferenciador de las mismas -además de la mera y obvia diferencia cuantitativa- y es que esas sentencias lo son de conformidad, esto es, son fruto de un acuerdo entre las partes. En esos dos casos (los de las páginas webs SimonFilmsTV e infopsp) los denunciados no adujeron que sus páginas únicamente contenían enlaces ni realizaron argumentación alguna en tal sentido. Es por ello por lo que las sentencias de conformidad dictadas no emiten pronunciamiento alguno sobre la naturaleza jurídica del enlace ni sobre si éstos pueden suponer o no comunicación pública de los archivos a los que remiten. Sin necesidad de hacer grandes argumentaciones al respecto, baste subrayar como conclusión que las pocas veces que a los denunciantes se les ha dado la razón en sus tesis ha sido cuando nadie se las ha discutido. Y a sensu contrario: siempre que se ha sostenido ante el juzgado la defensa de la inocuidad del enlace respecto de las infracciones de derechos de propiedad intelectual y se ha dictado una resolución que pone fin al asunto, ésta lo ha sido de archivo del procedimiento y no de condena.

Ante el fracaso de la vía penal, la entidad de gestión de derechos SGAE ha ejercido acciones civiles contra titulares de este tipo de páginas webs y, hasta el momento, con nulos resultados. Los Juzgados de lo Mercantil que están entendiendo de las demandas interpuestas están decantándose por inadmitir la adopción de las medidas cautelares solicitadas junto con la demanda al entender que no se cumple el requisito de apariencia de buen derecho dado que las páginas demandadas no realizan acto de explotación de derechos de propiedad intelectual alguno. En uno de esos casos (el de las páginas webs Elitemula y Etmusica) el juzgado, que había concedido la adopción del cierre cautelar de la web inaudita parte, decidió revocar su propia decisión tras la oposición de la demandada, que se basó en la imposibilidad de que un enlace pueda infringir derechos de propiedad intelectual al no reproducir ni comunicar públicamente las obras a las que remite.

La única sentencia dictada hasta el momento en vía civil es la recaída en el caso que estudiaba la demanda contra la página de enlaces llamada elrincondejesus.com. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona desestima íntegramente la demanda de SGAE esgrimiendo también la inexistencia de infracción de derechos de propiedad intelectual por carecer la web de contenidos protegidos, más allá de los enlaces que la actora señalaba como objeto del procedimiento.

Llegados a este punto resulta ya fácil explicar por qué sostengo que las reformas incluidas en la Disposición Final Primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible suponen una burla a nuestro sistema judicial. Esto es así porque la reforma no pretende frenar la proliferación de este tipo de páginas webs con un cambio en las normas del juego que las hagas jurídicamente atacables sino con una sustitución burda y grosera de los árbitros naturales de ese conflicto. De este modo, y a sabiendas de que los jueces están resolviendo que las páginas de enlaces no suponen infracción de derechos de propiedad intelectual, el atajo tomado ha sido el de sustraer a los mismos ese poder de decisión. Teniendo en cuenta el sentido de las resoluciones que estaban adoptando, no parece en absoluto casual que el papel que ahora se les reserva ab initio esté limitado a que no entren a discutir la propia existencia de la infracción ya declarada por la Comisión del Ministerio de Cultura.

Pese a que el ejecutivo no lo dice de forma expresa, en ocasiones algunos de los actores involucrados en este conflicto han puesto negro sobre blanco el motivo del futuro nacimiento de ese órgano administrativo y de las funciones que tendrá atribuídas. El secretario sectorial de Comunicación Social, Cultura y Deporte de UGT, Carlos Ponce, al ser preguntado por la última resolución que manifiesta que las páginas de enlaces no vulneran derechos de propiedad intelectual, mostró su indignación con la misma declarando que confiaba que se aprobara la Ley de Economía Sostenible para “detener las sentencias que puedan atentar contra los derechos de propiedad intelectual”. Según informa EFE, a continuación indicó que “de ello” se encargaría “una nueva comisión parlamentaria que se establecería con representantes de la industria y de los consumidores”. El motivo por el que esta declaración me resulta escandalosa no es porque su autor considere que las sentencias que comentamos atentan contra los derechos de propiedad intelectual, una opinión a todas luces errónea desde el punto de vista jurídico pero, en cualquier caso, perfectamente amparada por el derecho de libertad de expresión de quien las profiere. La razón de mi perplejidad y, en cierto modo, preocupación, estriba en que el señor Ponce sugiera que el supuesto atentado a los derechos de propiedad intelectual que encierran esas resoluciones pueda y deba ser combatido, no con el pertinente recurso, sino sencillamente trasladando las competencias decisorias de esos juzgados a un órgano administrativo del que espera y prevé otras resoluciones más acordes a sus intereses u opiniones.

Con mayor claridad incluso, Marisa Castelo, abogada de la industria de los contenidos, ofreció hace unos meses una entrevista online en el periódico ABC donde también puso las cartas sobre la mesa. Tras defender a ultranza la reforma que estamos comentando y, ante la pregunta de si se “ganan muchas demandas por violaciones de propiedad intelectual en internet”, la letrada contesta: “has dado en el clavo” y agregó que “la necesidad de esta reforma surge sencillamente de que no se está aplicando el Código Penal de manera correcta”.

El motivo de ponerles en antecedentes mediante esta carta es el de preguntarles su parecer sobre lo que personalmente considero un despropósito que ataca a pilares fundamentales de un Estado de Derecho. Mi intención es también que la presente les estimule para que indaguen en los hechos aquí narrados y, tras su verificación, exijan explicaciones a aquellos que pretenden cerrar un determinado tipo de página web apartando del conocimiento de esa materia a los tribunales que estaban resolviendo de forma reiterada en sentido contrario.

Lo anterior se lo comunico a los efectos legales oportunos.

Aprovecho la ocasión para reiterarles mi consideración más distinguida.

David Bravo

Via: espaciofilmica

«Las redes P2P no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual»

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Numerosos abogados llevan años diciéndolo, y muchos sin tener ni idea de leyes no entendíamos que se pudiera pensar otra cosa.

Tampoco es ni con mucho la primera en este sentido, pero la sentencia [PDF 262 KB] en la que D. Raúl N. García Orejudo, Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, desestima la demanda de la SGAE contra Jesús Guerra de El RincóndeJesús sí es la primera sentencia civil que lo pone en blanco sobre negro tras haberse celebrado el juicio:

En un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P. […] Pero en nuestro derecho no está prohibido favorecer, orientar o ayudar mediante enlaces, en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr su posterior descarga a través de las llamadas redes P2P.[…]

Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.

 

¿Servirá esto para que el gobierno retire de una vez la Disposición Final Primera de la Ley de Economía Sostenible? Pues no lo se, pero quizá sea el momento de redoblar los esfuerzos para que así sea.

desde: MS
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